Asociacion Nacional Afectados Internet y Nuevas Tecnologias

Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1984 de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular queremos llamar la atención de nuestros legisladores sobre la necesidad de proteger adecuadamente nuestros derechos como usuarios de Internet y las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Para ello os exponemos algunas soluciones legales vigentes en Estados Unidos que, perfectamente, pueden ser adoptadas por la legislación de nuestro país. Curiosamente tiene a dos modelos como protagonistas. Sus nombres Carla Franklin y Liskula Cohen. La primera demandó a Google ante un Tribunal de Manhattan ( Nueva York) para que facilitará la identidad de aquellas personas que habían colgado un video en You Tube donde era objeto de toda clase de difamaciones.La más suave era » whore» ( puta en inglés). El Tribunal accedió a la petición de Carla y Google se vio obligado a facilitar los nombres de los usuarios que la habían difamado. La situación era grave puesto que Carla Franklin estaba buscando trabajo tras graduarse en la Universidad y aquellos comentarios afectaban negativamente a su imagen y reputación.

La victoria legal de Carla Franklin se sumó a la de otra modelo Liskula Cohen quien también demandó a Google por igual motivo y a quien los jueces le dieron la razón.Podeís ver el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de Nueva York en el siguiente enlace.

En España no existe mecanismo legal alguno que habilite al perjudicado a solicitar de un Juez para que se proceda a identificar al autor de algún comentario malicioso en Internet, negándose en todo caso la multinacional de turno a facilitar tal dato por cuestiones de privacidad. Tampoco la policía puede requerir los citados datos sin orden judicial. La situación de indefensión que se genera ha sido puesta de manifiesto por el Presidente de la Asociación en un artículo publicado en la prensa (Diario Sur de Malaga / de fecha 27 de Septiembre de 2013). Algunos especialistas en la materia como el Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional D. Eloy Velasco Núñez han propuesto algunos mecanismos legales para proceder a la retirada de contenidos nocivos y/o delictivos sin autor conocido en Internet.

Por tal razón abogamos por introducir modificaciones en la actual Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con la finalidad de hacer realidad la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda conocer la identidad de aquel individuo que, al amparo del anonimato que ofrece Internet, ha procedido ha suplantar su identidad o vertido contra aquel contenidos injuriosos u ofensivos.

También los Estados Unidos, cuna de Internet, nos enseña que el derecho al olvido digital cuando afecta a los menores de edad es posible. Citamos a éste respecto la Ley del Estado de California SB 568, denominada «Ley Borrador» por la cual se protege a los menores de edad de las informaciones publicadas en las redes sociales. Dicha Ley, que entrará en vigor en el 2015, ha sido impulsada por una organización civil denominada » San Francisco`s Common Sense Media», cuyo Presidente James Steyer manifestaba que » los errores se quedan con los adolescentes de por vida, y su huella digital los puede seguir a donde quieran que vayan».

Lo que exponemos acredita que en Internet queda mucho por hacer y que el papel de las organizaciones civiles resulta vital para impulsar medidas de protección de la ciudadanía y los derechos de los menores en la revolución digital.

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